Acercándome a los ODRs

La nueva economía se caracteriza por su dimensión global, por su base de conocimiento e intangibilidad y por la interconectividad de las partes, factores que dibujan un panorama radicalmente distinto a lo que había antes y que supone un reto para la legislación tradicional, en especial cuando se enfrenta a la resolución de conflictos.

En este contexto descontextualizado de referencias legislativas  cobran importancia los sistemas alternativos de Resolución de conflictos, los ADR, entre los que se encuentran la negociación, la mediación y el arbitraje.  Una vuelta de tuerca más es su aplicación al mundo online, los conocidos como ODR (online dispute resolution).

Según R. Susskind en su libro  The End of Lawyers (2008)  los ODR son tecnologías legales disruptivas que liberará un mercado de pequeñas controversias que hoy en día no se resuelven debido a sus costes y que suponen una importante merma en la confianza hacia el comercio electrónico y por tanto en su desarrollo

Su principal ventaja es superar la versión más negativa del conflicto, basada en la autoridad y que obliga unos individuos a aceptar una decisión impuesta por otros, ofreciendo métodos consensuados. La tecnología facilita la comunicación entre los mediadores y las partes, permitiendo crear espacios virtuales de debate y el registro de las comunicaciones de manera económica.

Creo que los sistemas de ODR, aunque son una respuesta adecuada para el desarrollo de la nueva economía, van a encontrarse con dificultadas antes de ser algo aplicado globalmente. Su aplicación y el conocimiento de su funcionamiento por la base más amplia de ciudadanos es necesaria para el desarrollo del comercio electrónico.

Para ser exitosos, los ODR tienen que ser amigables para los usuarios (especialmente para el consumidor) y económicos). Los principales inconvenientes de este sistema derivan de su desconocimiento y falta de legitimidad:

  • el desconocimiento de los ODR entre los litigantes, así como la percepción generalizada de que son procesos caros y pesados.
  • la falta de legitimidad de los proveedores de ODR : que se podría contrarrestar con el reconocimiento legal de las clausulas contractuales que animan a utilizar estos sistemas.
  • la escasez de financiación pública para solucionar los dos problemas anteriores: aunque existen sistemas de autorregulación, para que crezcan es necesario dotar de recursos al sistema para garantizar que los proveedores son efectivos e imparciales.

También la necesidad de que sean globalmente aplicables crea dificultades, desde las más básicas relativas al idioma de las comunicaciones y mediaciones hasta algunas más filosóficas como son las derivadas de la imposición de la ejecución de sentencias por parte de las jurisdicciones de cada país, cuando sea aplicable.

Uno de los retos a los que tendrán que enfrentarse son los small claims entre particulares. Actualmente, estos mecanismos de control marcan la diferencia entre los distintos proveedores de servicios, ya sean decanos de la ley como eBay, métodos de pago ad-hoc como Paypal o start ups como Airbnb, empresa dedicada al alquiler de casas  y habitaciones entre particulares, que tras una crisis esta verano decidió establecer un distintos medios de protección.

El futuro del ODR pasará por la inteligencia artificial, que nos permitirá establecer lugares de resolución de conflictos virtuales y soportes como la telefonía móvil o las tabletas, tanto como nuevo entorno de conflicto como por sus posibilidades de facilitar y acelerar los procesos de gestión de conflicto.

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